REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO Nº: KP02-L-2011-0001985
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.094.893.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA LOPEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.831.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA JOLEPE, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/11/2004, bajo el Nº 6, folio 29, Tomo 51-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VIÑA y MIGUEL VIÑA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.580 y 38.474, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de julio de 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano CESAR ALVARADO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo comparecieron la parte demandada AGROPECUARIA JOLEPE, C.A, sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO VIÑA y MIGUEL VIÑA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.580 y 38.474, respectivamente, quienes entregaron sus identificaciones al ciudadano Alguacil, dejándose igual constancia de que no compareciendo la parte actora ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.094.893, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que en la presente causa se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo La Secretaria
La Demandada
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