REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Aparece de autos que el presente juicio reivindicatorio fue propuesto por el ciudadano José Feliciano Briceño Barrueta, identificado con cédula número 5.356.707, asistido por la abogada Laura Vázquez Santos, inscrita en Inpreabogado bajo el número 67.101, contra la ciudadana Iris Briceño Araujo, identificada con cédula número 12.457.805, patrocinada por la abogada Blanca Rosa Villamizar Berríos, inscrita en Inpreabogado bajo el número 37.488, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de Diciembre de 2009, de conformidad con las disposiciones de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo sido tramitado el presente proceso y decidido en primera instancia mediante sentencia de fecha 1° de Octubre de 2010, la parte actora perdidosa ejerció recurso de apelación contra tal decisión, que fue oído en ambos efectos por auto del 13 de Octubre de 2010, en el cual, además, el Tribunal de la causa dispuso remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Repartido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste emitió pronunciamiento en fecha 29 de Octubre de 2010 declarándose incompetente para conocer la apelación y declinando la competencia en este Tribunal Superior Civil, con fundamento de la aludida Resolución 2009-0006.
Llegado los autos a esta superioridad, se les dio entrada el 8 de Junio de 2011 y en la misma oportunidad se dictó auto por virtud del cual este Tribunal Superior Civil asumió la competencia para conocer y decidir el presente recurso de apelación y, adicionalmente, suspendió el curso del proceso de conformidad con lo dispuesto por el único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas por versar la acción reivindicatoria sobre un inmueble destinado a vivienda familiar.
Posteriormente y con vista de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de Noviembre de 2011 (expediente número AA20-C-2011-000146, bajo la ponencia conjunta de los Magistrados integrantes de dicha Sala), se ordenó la reanudación del curso de la causa y la notificación de las partes.
Cumplida tal notificación y aun cuando no habían transcurrido íntegramente los términos fijados para que continuara el proceso -términos que vencieron el día 11 de Junio del corriente año- sin embargo, el apoderado actor estampó diligencia que fechó 21 de Mayo de 2011 pero que fue diarizada el día cuando realmente actuó, vale decir, el 21 de Mayo de 2012, al folio 239, en la cual solicitó la regulación de la competencia, para lo cual adujo lo siguiente:
“Por cuanto se hace evidente que el objeto de la presente acción es la recuperación de un predio, específicamente la casa de habitación que sirve de resguardo a los obreros y demas (sic) enseres de labranza, que forma parte indivisible del fundo agricola (sic) en producción; afecto dicho bien a la seguridad agroalimentaria; en consecuencia protejido (sic) constitucional y legalmente por normas especiales, de caracter (sic) agrario y por Tribunales competentes en la materia agraria; SOLICITAMOS LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA Y CONSECUENCIALMENTE, SU DECLINATORIA AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA AGRARIA; es todo.” (sic, mayúsculas en el texto).
Así las cosas, con vista del auto de este Tribunal Superior de fecha 8 de Junio de 2011, por medio del cual esta alzada se declaró competente para conocer y decidir el presente recurso y vista así mismo la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora apelante, este Tribunal Superior, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que habrá de conocer la solicitud de regulación de competencia, dado que el solicitante de la regulación señala que es la jurisdicción especial agraria la competente para conocer de la apelación, copia certificada de todo el expediente, incluidas sus carátulas, a objeto de que dicha Sala forme criterio sobre la misma.
Igualmente y por cuanto la solicitud de regulación de la competencia no suspende el curso del proceso, en el dispositivo de este fallo se fijará término para la presentación de informes ante esta segunda instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de regulación de la competencia planteada por el apoderado de la parte actora apelante, en diligencia de fecha 21 de Mayo de 2012.
Se ORDENA remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del presente expediente, incluidas las carátulas, para que decida la regulación.
Se EXHORTA a la parte solicitante de la regulación a consignar los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de las actas de este expediente que habrán de ser certificadas por Secretaría, para su remisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Se FIJA el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión como TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES ante esta alzada, de conformidad con las previsiones del artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Junio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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