REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias y contienen la incidencia de inhibición planteada por ella, en el juicio que por divorcio propuso el ciudadano Edinsson Enrique Peña Briceño contra la ciudadana Doris Margarita Pacheco, en el expediente número JMS1-1530-2011, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 25 de Abril 2012, la ciudadana Juez antes nombrada expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, en virtud de que “…El 18 de Abril de 2012, la demandada de autos ciudadana DORIS MARGARITA PACHECO PEÑA, asistida por la abogada DAIRY MEJIAS, inscrito (sic) en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.648, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, inserta a los folio 538 al 540, en el (sic) que señala: “…Acta (sic) seguido la ciudadana demandada DORIS MARGARITA PACHECO DE PEÑA, emplaza a la ciudadana jueza refiriendo que solicitaba a este juzgado que hubiera la imparcialidad correspondiente y se actuara ajustado a la ley, solicitándole a la ciudadana juez que aclarara a los presentes si tenia (sic) duda con respecto a mi imparcialidad manifestando su duda sobre mi parcialidad hacia el demandante ciudadano EDINSSON ENRIQUE PEÑA BRICEÑO,” Omissis Por las razones anteriormente expuestas, en el caso en comento los señalamientos que la parte demandada, específicamente la ciudadana DORIS MARGARITA PACHECO, realiza en mí contra y en contra del Tribunal, son suficientes para fundamentar mi inhibición, por considerarlos irrespetuosos e infundados y que afectan mi imparcialidad… ”. (sic) Invoca como causal de inhibición lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias de fecha 24 de Marzo de 2000 y en la del 7 de Agosto de 2003, Nº 2140.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia, al último de los nombrados jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,