REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTILDE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto de fecha 7 de Mayo de 2012, proferido con ocasión de haber recibido, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente contentivo de solicitud de declaración de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos Sergio José Márquez y Eva Rosa del Mar de Márquez, identificados con cédulas números 9.317.035 y 10.686.412, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Enrique Lacruz Arellano, inscrito en Inpreabogado bajo el número 137.718, en su condición de Jefe del Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, dependiente del Instituto de la Mujer del Estado Trujillo.
Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 13 de Junio de 2012, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
De las presentes actas aparece que el preindicado Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de la aludida solicitud incoada por los ciudadanos Sergio José Márquez y Eva Rosa del Mar de Márquez, estableció lo siguiente:
“… por cuanto se observa que los solicitantes indicaron como último domicilio conyugal en la Avenida Las América, (sic) Frente al Terminal de pasajeros Edificio Burbusay, Piso 02, Apto 02-04 del Estado Trujillo, (sic) encontrándose esta dirección fuera del espacio geográfico donde este tribunal tiene competencia, tal como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en la Resolución N° 2009-006, (sic) de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio (sic) conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, y por cuanto en la presente causa debe intervenir el ministerio (sic) público (sic) este Tribunal considera lo mas (sic) ajustado a derecho declararse incompetente para conocer de la presente acción por el territorio, conforme a lo establecido en los artículos 28, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan (sic) y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que conozca de la misma.” (sic).
Recibido el expediente por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el mismo dictó auto en fecha 23 de Enero de 2012, mediante el cual emplazó a los solicitantes para que manifestaran de manera clara y precisa en qué parte del Estado Trujillo fijaron su último domicilio conyugal, como consta al folio 10.
Mediante diligencia de fecha 4 de Mayo de 2012 la ciudadana Eva Rosa del Mar de Márquez, manifestó que su último domicilio conyugal estuvo en la siguiente dirección: avenida Francisco, sector Las Arcodias, casa número 03, frente al Rincón Escuqueño, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo.
El referido Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista la diligencia estampada por la mencionada cosolicitante, dictó auto el 7 de Mayo de 2012, a los folios 14 y 15, mediante el cual determinó que el último domicilio conyugal fijado por los solicitantes está “… fuera de la competencia territorial de este Juzgado, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ( … ) No acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, Declina la competencia al mencionado Juzgado con Sede en la ciudad de Valera, y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto, …” (sic).
Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido estudio de las actas que conforman el presente cuaderno de solicitud de regulación de competencia se desprende que ciertamente fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de declaración de divorcio, con fundamento del artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos Sergio José Márquez y Eva Rosa del Mar de Márquez, y que el juzgado escogido por éstos para interponer su solicitud, obrando de oficio, declinó su competencia por el territorio, en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, por considerar que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue fijado en “… la Avenida Las América, (sic) Frente al Terminal de pasajeros Edificio Burbusay, Piso 02, Apto 02-04 del Estado Trujillo, encontrándose esta dirección fuera del espacio geográfico donde este tribunal tiene competencia, …” (sic); dirección esa, por demás, imprecisa, por no indicar la ciudad, población, localidad, parroquia o municipio del Estado Trujillo en que se encuentran ubicados la mencionada avenida, la aludida terminal de pasajeros y el edificio igualmente nombrado.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que una vez recibido el expediente por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste emplazó a los solicitantes de autos para que, de manera clara y precisa, manifestaran su último domicilio conyugal, siendo que, tal como consta al folio 11, la cosolicitante, ciudadana Eva Rosa Del Mar de Márquez señaló que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la avenida Francisco, sector Las Arcodias, casa número 03, frente al Rincón Escuqueño, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo.
Sentado lo anterior, observa este Tribunal Superior que de la revisión que ha practicado sobre la solicitud que encabeza este expediente se aprecia que el solicitante Sergio José Márquez señala claramente que se encuentra domiciliado en la avenida Francisco, sector Las Arcodias, casa número 03, frente al Rincón Escuqueño, Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo, y que la solicitante, Eva Rosa Del Mar de Márquez manifiesta que está domiciliada en El Alto de Escuque, casa S/N, Parroquia y Municipio Escuque (rectius = Parroquia La Unión, Municipio Escuque) del Estado Trujillo y siendo ello así, resulta palmariamente claro que ambos cónyuges se encuentran domiciliados en jurisdicción del Municipio Escuque, lo que conduce a determinar que el Tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio arriba señalada, es el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentran domiciliados los solicitantes, por lo que la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial ha lugar en derecho. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en la presente solicitud de declaración de divorcio, ex artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los cónyuges Sergio José Márquez y Eva Rosa del Mar de Márquez, ambos identificados en autos.
Se declara que es COMPETENTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer y decidir la aludida solicitud de declaración de divorcio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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