JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
Visto el convenimiento celebrado entre la demandante, Indira Karina Villasmil Araujo, y el demandado, Carlos Eduardo Osuna Quintero, por ante el Tribunal de la causa en fecha 31 de Mayo de 2012, cursante, en copia certificada, a los folios 33 y 34 de este cuaderno de apelación. Visto así mismo que en el aludido acto de auto composición procesal la parte actora desiste de la presente apelación y que el Tribunal de origen le impartió su homologación a tal convenimiento, mediante providencia de fecha 4 de Junio de 2012, que, igualmente y en copia certificada, cursa en autos a los folios 35 y 36, en la cual declara terminado el proceso. Visto igualmente que conforme a lo dispuesto por el artículo 375 in fine de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” (sic), este Tribunal Superior, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la apelación ejercida por la demandante contra el auto dictado por el A quo en fecha 3 de Mayo de 2012 y que motivó las presentes actuaciones. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se remitió el expediente al Tribunal de la causa con oficio número 0540-311-2012.
LA SECRETARIA,
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