REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.

Expediente: 23.853
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y Bienes
L A S P A R T E S
Demandantes: Salas Dávila Juan Carlos y Salas Dávila Edilsa del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.176.294 y 9.164.513 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandados: Mata Álvarez Carmen María, Salas Mata Juan Ramón y Salas Mata Mariela Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 746.927; 9.498.432 y 9.167.348 respectivamente; domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que en fecha 09-01-2012 el Alguacil de este Tribunal consigna firmada boleta de Citación librada a la Abogada Audrey Aracelis Hidalgo con el carácter de Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo, siendo esta la primera citación practicada en la presente causa y en fecha 04 de junio de 2012; se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a los demandados de autos, donde se verifica que no fue posible lograr la citación personal de los codemandados Juan Ramón Salas Mata y Mariela Josefina Salas Mata.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre la citación de la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo Abogada Audrey Aracelis Hidalgo Araujo realizada en fecha 28-11-2011 y siendo que a la presente fecha, no ha sido posible la citación de los codemandados ciudadanos MARIELA JOSEFINA SALAS MATA y JUAN RAMÓN SALAS MATA, evidenciándose de esta manera que ha trascurrido un lapso mayor a 60 días entre la primera citación y la última a ser debidamente practicada, aunado al hecho, de que a todas luces, en caso de que este Tribunal acordare la publicación cartelaria de los co demandados Mariela Josefina Salas Mata y Juan Ramón Salas Mata, las mismas serian realizadas transcurridos los sesenta (60) días establecidos en el ordenamiento jurídico anteriormente mencionado, ocasionando con esto más gastos judiciales por la parte actora, lo que va en contra del espíritu de nuestra Carta Magna como lo son el debido proceso, el derecho a la justicia, y una pronta y respuesta oportuna a los requerimientos de las partes, y contraviniendo las disposiciones legales anteriormente mencionadas, en consecuencia de ello, y ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, así como el saneamiento del presente proceso por parte de este sentenciador, a fin de evitar futuras reposiciones; lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos; incluyendo la de la Defensora Judicial designada en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos incluyendo la de la Defensora Judicial designada en la presente causa.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Mariela Colmenares Zapata.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Mariela Colmenares Zapata.-

Sentencia Nº 093