REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200º y 151º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.: 24.201
Motivo: NULIDAD DE EXPROPIACIÓN
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: AÑEZ GUDIÑO RICARDO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.103.533, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su alcaldesa EDUBIJES TORRES MORILO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.898.370.
Ú N I C A.
Por recibido la presente demanda de Nulidad de expropiación incoada por AÑEZ GUDIÑO RICARDO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, en la persona de su ALCALDESA, ciudadana TORRES MORILLO EDUBIJES, las partes ya identificadas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la Competencia de este Juzgado para conocer y decidir el mismo, y al efecto lo hace:
Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “La alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, en la persona de su alcaldesa Eduviges Torres Morillo, solicitó mediante oficio 202-2011 en fecha seis (6) de mayo de 2011 al Presidente y demás miembros del concejo Municipal de Sucre del Municipio Sucre del estado Trujillo la declaratoria por Causa de utilidad Pública o Interés Social “respecto de un inmueble consistente en una casa de dos (2) pisos ubicada en la carretera Panamericana Y Avenida Principal, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio sucre del estado Trujillo, presuntamente propiedad del Sr. Ricardo Añez…
En esa misma fecha, es decir seis (6) de mayo de 2011, la cámara legisla sobre la materia de manera por demás apresurada y emite el acuerdo No. 01-2011, consistente en un Decreto de declaratoria de expropiación (publicado en gaceta Municipal con la nomenclatura Decreto ALC-SUC No. 003-2011 de fecha nueve (9) de mayo de 2011) en contra de un inmueble ubicado en la Carretera Panamericana, avenida principal, parroquia Valmore Rodríguez del municipio Sucre, “presuntamente propiedad del Sr. Ricardo Añez”…
Por todo lo antes expuesto tanto en los hechos como en el derecho, solicito muy respetuosamente al tribunal que admita el presente RECURSO DE NULIDAD en contra del Decreto de expropiación indicado…” ”
En ese sentido, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
2. Los órganos que componen que ejercen el poder Público, en sus diferentes manifestaciones en cualquier ámbito territorial o institucional”
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la república, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva… ”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales la presente demanda es intentada por la expropiación dictada por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que tal sujeto demandado en la presente causa, es un órgano del Poder público, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia, dado que aún en esta Circunscripción Judicial no se han creado los Juzgados Superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de NULIDAD DE EXPROPIACIÓN interpuesto por los AÑEZ GUDIÑO RICARDO, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, las partes ya identificadas
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente inmediatamente al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, en quien se declinó la competencia.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 096