REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
202° y 153°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente No.24.068
MOTIVO: Procedimiento por Intimación.
DEMANDANTE: PABLO IGNACIO SUAREZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad No.9.235.822, domiciliado en Valera, estado Trujillo, actuando como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “SUAREZ & ASOCIADOS BIENES RAICES C.A.”, inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 30 de agosto de 2000, bajo el Nº 19, Tomo 10-A, y posteriormente reformada el Acta Constitutiva Estatutaria, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 09 de agosto del 2010, bajo el Nº 31, Tomo 23-A RMPET.

DEMANDADO: URBINA CASTELLANOS RAMÓN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de Identidad No. 10.036.391, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.

Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, donde el ciudadano Pablo Ignacio Suárez A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.325.822, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Suárez & Asociados Bienes Raíces, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Elías Rad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.655, por una parte, y por la otra el ciudadano Ramón José Urbina Castellanos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.036.391, asistido del abogado Daniel Araujo Corbie, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.145.878, partes intervinientes en el presente procedimiento, quienes expusieron: “La parte actora Suárez & Asociados Bienes Raíces, C.A., identificada en actas procesales, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio. En este estado, la parte demandada Ramón José Urbina Castellanos, identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 265 ejusdem manifiesta su formal consentimiento del desistimiento formulado en esta (sic) acto por la parte demandante. Ambas partes, solicitan del Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble propiedad del demandado, ordenando oficiar al Registrador Inmobiliario, para tal fin, y en consecuencia homologue el desistimiento de la acción y del procedimiento procediendo pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente…”; en consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expuestos y dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en la oportunidad de ley.- Así se Decide. En cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble propiedad del demandado, este Juzgador se pronunciara una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abogado Juan Antonio Marín Duarry

El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

Sentencia No. 082.