REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de junio de 2.012
200° y 151°
Revisadas de oficio como han sido las presentes actuaciones, observa esta Alzada que a la presente causa se le dio el trámite previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil para la segunda instancia, siendo que la misma se trata de una pretensión sobre consignaciones inquilinarias que estaba regulada por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y hoy por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.503 extraordinario del 12 de noviembre del 2.011, vigente desde esa misma fecha, en la cual se establece en su artículo 98 que las demandas se deben sustanciar y sentenciar conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la referida ley y supletoriamente se aplicarían las disposiciones relativas a juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil; norma jurídica ésta que interpretada concordantemente con la disposición transitoria primera de la referida ley que establece que los procedimientos administrativas judiciales que estén en curso, continuaran hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente ley, y como quiera en el artículo 123 de la ley en referencia se establece el procedimiento a seguir en segunda instancia, el cual implica que esta Alzada deba fijar una audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en la cual se dictará la sentencia definitiva; considera este Juzgador que debe anularse el auto de fecha 26 de abril de 2.012, en el cual se le advierte a las partes que los informes se presentarán al décimo día de despacho siguientes a del recibo de las presentes actuaciones, y en consecuencia debe procederse a fijar la audiencia oral respectiva para que en la misma este juzgador dicte la respectiva sentencia. Así se declara.
En fuerzas de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la NULIDAD del auto de fecha 26 de abril de 2.012 y REPONE la presente causa al estado de que se proceda a realizar la audiencia oral a que se refiere el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas la cual tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m); todo esto de conformidad con lo establecido en los artículo 15, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.