EXP. 11749-12
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de junio de 2.012
201° y 152°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en fecha 15 de mayo del año en curso se dictó un despacho saneador en virtud de que el supuesto agraviado ciudadano TERAN TORRES ORLANDO ANTONIO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.785.220, no reunió los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber explanado el derecho o la garantía constitucional violada, para lo cual se le advirtió que debía cumplir con lo señalado dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de que su solicitud le fuera declarada inadmisible, y como quiera que el mismo fue notificado a tal fin, como consta al folio 12; y vencido como se encuentra el lapso de cuarenta y ocho (48) horas otorgados sin que la parte presuntamente agraviada haya subsanado las omisiones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma