JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
SOLICITUD: N° 2.123-2.012.
SOLICITANTE: JOSE JORGE RIVERO, a través de su Apoderada Judicial Abg. ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE JORGE RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 450.352, según Poder Autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, N° 29, Tomo 4, de fecha 26 de Marzo de 2.012, mediante la cual solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE CIPRIANO RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Pandita, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-450.154, fallecido ab-intestato, en fecha 09 de Junio de 2.010, en el Sector La Pandita de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, N° 39, folio 31 vto al 32; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE CIPRIANO RIVERO, expedida por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, año 1.928, N° 266, folio 67; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE JORGE RIVERO, expedida por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, año 1.926, N° 65, folio 11 y copia fotostática de las Cédulas de Identidad.-
En fecha 26 de Abril se le dio entrada.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANA EDUVIGIS GODOY, y RAFAEL JOSE PICHARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.243.376 y 3.462.039, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen al ciudadano: JOSE JORGE RIVERO, y conocieron por mucho tiempo al ciudadano: JOSE CIPRIANO RIVERO hasta su fallecimiento; que dan fe que ellos eran hermanos; que saben y les constan que el ciudadano: JOSE CIPRIANO RIVERO, no tuvo hijos; igualmente manifestaron que JOSE JORGE RIVERO, es el único heredero del ciudadano: JOSE CIPRIANO RIVERO. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 01 de Junio de 2.012, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” en fecha 6 de Junio de 2.012 y consignado en fecha 11 de Junio de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadanoJOSE JORGE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-450.352, en su condición de hermano, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE CIPRIANO RIVERO, quien falleció en fecha 09 de Junio de 2.010, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el Año 2.010, N° 39, folio 31 vto al 32. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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