Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Junio de dos mil doce.-

EXPEDIENTE N° 665/2.012.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 665/2.012, siendo la demandante: GIOCONDA JOSEFINA LADERA RODRIGUEZ, y el demandado: ALFONSO ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 01 de Junio de 2.012, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ALFONSO ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos que eventualmente se presenten por medicinas, vestido, calzado y otros, serán de manera compartida, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: ALFONSO ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó siendo las 12:00 m, se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.