Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiuno (21) de Junio de dos mil doce.-

EXPEDIENTE N° 558/2.010.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 558/2.010, siendo la demandante: ZULAY DEL CARMEN VERGEL CAÑIZALEZ y el demandado: RUBEN DARIO DUARTE VILORIA, por motivo de SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 06 de Junio de 2.012, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RUBEN DARIO DUARTE VILORIA, se compromete en pasarle a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN VERGEL CAÑIZALEZ, para su hija, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al Jefe del Instituto Municipal de Deporte del Municipio Carache, Estado Trujillo, para que en adelante realice los descuentos correspondientes, a partir de la Segunda Quincena del mes de Junio 2.012.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.