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Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: JEXAIDI COROMOTO CORDERO GODOY.
PARTE DEMANDADA: HENRY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 662-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de: OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 09 de Mayo de 2.012, formulada por la ciudadana: JEXAIDI COROMOTO CORDERO GODOY, a favor de su hija, contra el ciudadano: HENRY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 10 de Mayo de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: HENRY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 01 de Junio del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 06 de Junio de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: HENRY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ, lo hace en lo siguientes términos: “Yo le doy cuando tenga”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de su hija.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: JEXAIDI COROMOTO CORDERO GODOY, a favor de su hija, en contra del ciudadano: HENRY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: HENRY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ, deberá pasar a su hija y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.