Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Junio de dos mil doce.-


EXPEDIENTE N° 471/2.009.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 471/2.009, siendo la Demandante: EDUVIGES DEL CARMEN PEREZ, y el Demandado: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de Mayo de 2.012, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, por seis (6) meses a partir de la presente fecha (hasta Diciembre 2012), por Obligación de Manutención y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente manifiesta que la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,oo) por gastos médicos serán cancelados por partes, y los gastos de medicinas, ropa, calzado serán compartidos por los padres, es decir, el 50% cada uno. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.