JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

202° y 153°

SOLICITUD N° 2.108-2.012.
SOLICITANTES: RAFAEL RAMON ESCALONA PEÑA, CARLOS EDUARDO ESCALONA PEÑA y WILIAN ANTONIO ESCALONA PEÑA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON ESCALONA PEÑA, CARLOS EDUARDO ESCALONA PEÑA y WILIAN ANTONIO ESCALONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 3.904.570, 5.350.098 y 5.779.705, respectivamente, domiciliados en el Sector El Vigía, casa S/N°, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ROSA MARIA GODOY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.653, mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ACACIA PEÑA DE ESCALONA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector el Vigia, casa S/N Parroquia Cuicas Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.019.453, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de Octubre de 2.011, en el Sector El Vigía, Parroquia, Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.011, Nº 21; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA PEÑA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 419 del año 1.959; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILIAN ANTONIO ESCALONA PEÑA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 121 del año 1.962 y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMON ESCALONA PEÑA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 92 del año 1.955.-
En fecha 05 de Marzo de 2.012, se le dio entrada y se acordó su revisión.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO ROJAS CAMARGO y YUSMARY DEL VALLE GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.520.866 y 16.276.493, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAFAEL RAMON ESCALONA PEÑA, CARLOS EDUARDO ESCALONA PEÑA y WILIAN ANTONIO ESCALONA PEÑA desde hace tiempo; que igualmente conocieron a la De cujus ACACIA PEÑA DE ESCALONA y dan fe que era la madre de los solicitantes; igualmente manifestaron que saben y les consta que la ciudadana ACACIA PEÑA DE ESCALONA falleció en el Sector El Vigía, Parroquia, Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo y que los ciudadanos Rafael Ramón Escalona Peña, Carlos Eduardo Escalona Peña y Wilian Antonio Escalona Peña son los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de la causante ya identificada.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 24 de Abril de 2.012, la parte solicitante consignó Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAFAEL ESCALONA, N° 111, Año 1.993 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y Poder Apud Acta otorgado a la Abogada ROSA MARIA GODOY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.653.
En fecha 27 de Abril de 2.012, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 26 de Mayo de 2.012 y consignado en fecha 31 de Mayo de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAFAEL RAMON ESCALONA PEÑA, CARLOS EDUARDO ESCALONA PEÑA y WILIAN ANTONIO ESCALONA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.904.570, V-5.350.098 y V-5.779.705, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ACACIA PEÑA DE ESCALONA, quien falleció en fecha 18 de Octubre de 2.011, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.011, Nº 21. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.