JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.120-2.012.
SOLICITANTE: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.132.287, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.179, mediante la cual solicita la declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: EUCLIDES DE JESUS AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Minumboc, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.903.556, fallecido en fecha 30 de Enero de 2.012, en el Centro de Diagnóstico Integral de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 12, del Año 2.012, y la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 62, del Año 1.962.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: OLGA TERESA PEÑA DE AZUAJE, CARMEN JOSEFINA BENITEZ PERDOMO, y MARIA ISABEL LINARES DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.987.478, V- 10.310.812, y V- 4.827.946, respectivamente, domiciliadas Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano: EUCLIDES DE JESUS AZUAJE, dan fe que el causante era el padre de la ciudadana: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO; que les consta que la única heredera universal es la ciudadana: es su hija: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, dan fe que el causante EUCLIDES DE JESUS AZUAJE, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 12 de Abril de 2.012, se le dio entrada y se ordenó su revisión. En fecha 10 de Mayo de 2.012, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 31 de Mayo de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 13 de Abril de 2.012, la solicitante: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, asistida por la Abg., en ejercicio: IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 102.179, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: NILYEN LISBET AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.132.287, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS AZUAJE, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 12, del Año 2.012. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil doce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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