REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, once (11) de Junio de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.100, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 36.388, en la cual solicita que se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MIREYA COROMOTO, MARÍA ANTONIETA y su persona del extinto JESÚS MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de marzo del año 2012, según consta de Acta de Defunción N° 21, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 21 del Causante JESÚS MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Sentencia de Divorcio.- 4) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARVIL CORALI SÁNCHEZ MONTILLA y VILMA COROMOTO MONTILLA DURAN, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JESÚS MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA, a los ciudadanos: MIREYA COROMOTO; MARÍA ANTONIETA y JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ MONTILLA en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los once (11) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández