REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los abogados en ejercicio: FERNANDO DE JESÚS ROMERO y NEREYDA COLLANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°s. 145.085 y 145.086, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ROTCEH DE LA TRINIDAD SAEZ GONZÁLEZ, ROSANYI DEL MILAGRO MEJÍA DE VOLCANES y RONALD DAVID BRAVO GONZÁLEZ, en la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE LA CRUZ, quien falleció Ab-Intestato el día 25 de Marzo de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 73 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: SOLEIDA DEL CARMEN MONTILLA BETANCOURT, MIREIBI COROMOTO ALDANA DURÁN y LILIANA CECILIA BASTIDAS PAREDES, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE LA CRUZ, a los ciudadanos: ROTCEH DE LA TRINIDAD SAEZ GONZÁLEZ, ROSANYI DEL MILAGRO MEJÍA DE VOLCANES y RONALD DAVID BRAVO GONZÁLEZ en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó
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