JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-


202° Y 153°

EXPEDIENTE N° 2.610-2010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Ayudante de Albañilería, teléfono celular N° 0416-0307499, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.345, domiciliado en la Vega del Guamo, Sector La Peineta, Casa S/N°, más arriba del Mercal, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Junio de dos mil doce, ofreció la cantidad adicional de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, para un total de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0060333659 del Bicentenario Banco Universal, C. A. que fue aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: FRANCELIA MARÍA DE LA CRUZ PACHECO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, teléfono celular N° 0426-6263031, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.562, domiciliada en la Vega del Guamo, Sector La Peineta, Casa S/N°, cerca del Campo Deportivo, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de las niñas: FRANCARLIS GREIMAR y FRANYEIMAR JAVIERYS QUEVEDO DE LA CRUZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, para un total de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: FRANCARLIS GREIMAR y FRANYEIMAR JAVIERYS QUEVEDO DE LA CRUZ, los cuales les debe pasar su padre CARLOS JAVIER QUEVEDO, y que deberá depositar a partir del mes de Junio del año en curso y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0060333659 del Bicentenario Banco Universal, C. A. que fue aperturada para tal fin, a nombre de las referidas niñas, representadas por la madre, ciudadana: : FRANCELIA MARÍA DE LA CRUZ PACHECO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Abg. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.610-2010
Homologación de Convenimiento


SSC/YFM/ncb