LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. –
202° Y 153°
EXPEDIENTE N° 3.100-2012.
PARTE DEMANDANTE: DAVID ALBERTO GUDIÑO GUDIÑO
C.I. Nº V- 10.261.591

PARTE DEMANDADA: LIVIA FILOMENA HIDALGO DE
CARRILLO
C.I. Nº V- 3.100379.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


NARRATIVA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano DAVID ALBERTO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.591, domiciliado en la Población de Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio LEONADRO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, por Reconocimiento Judicial de un documento privado en la cual señala que en fecha 01 de febrero del año 2012, celebró un contrato con la ciudadana: LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.100.379, relacionado con la compra de un inmueble específicamente una casa quinta, ubicado en el Sector Los Potreritos, Parroquia Mosquey del Municipio Boconó del Estado Trujillo, … la casa quinta: consistente de un porche, sala, tres dormitorios cocina, comedor, dos baños, un estar, lavadero, piso de terracota, un sótano, puertas de hierro con vidrio, ventanas y protectores de hierro, paredes de bloque con estructura metálica, platabanda, columna de concreto, techo de machihembrado y teja criolla, un anexo de usos múltiples construido en plataforma y techo de zinc, con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS2) lo cual pactaron la venta en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) los cuales fueron cancelados debidamente y aceptados por la ciudadana: LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO.- En este sentido, la parte accionante pide al Tribunal sea citada la demandada, para que convenga en reconocer en su contenido y firma el precitado documento privado como emanado de ella; fundamenta tal demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, y los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción, documento privado en original.-
En fecha siete (07) de Mayo del 2012, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, para ser tramitada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo señalado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la ciudadana LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO.- Se libro recibo de citación con su auto de comparecencia al pie y se le entregó al Alguacil del Despacho.-
Al folio veinte (20), de la presente causa cursa Recibo de Citación debidamente firmada por la demandada de autos, el cual fue agregado al expediente en fecha 10 de Mayo del año 2012, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales. En fecha 08 de Junio del año 2012, comparece ante este Tribunal la demandada de autos asistida por su abogado, y manifiesta en forma expresa que reconoce el precitado documento privado que cursa al folio 8 del expediente en todas y cada una de sus partes en el contenido y reconoce que es su firma la que aparece en dicho documento en donde se le identifica como vendedora y pide al tribunal declare reconocido en cuanto al contenido y firma el precitado documento privado.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la demanda de Reconocimiento, expreso que realizo ante este Tribunal la ciudadana LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO, cuando manifiesta que reconoce dicho documento privado en cuanto a su contenido y firma, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” El artículo 450 ejusdem señala “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…” En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal cita a la ciudadana LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO, quien comparece a este Tribunal dentro del lapso de veinte días de despacho que se le concede para que manifieste si lo reconoce o lo niega, la misma manifestó en forma expresa el día en que comparece, que la firma que aparece impresa en dicho documento SI ES SU FIRMA y que lo reconoce en cuanto al contenido y firma. Este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en los términos solicitados en el libelo, por lo que lo declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1- CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUCMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano DAVID ALBERTO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.261.591, domiciliado en la Población de Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo 2- Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado que textualmente dice así: Entre, LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.100.379, y RIF V- 03100379-9, domiciliada en la Población de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en mi propio nombre y representación de la Sucesión de ABILIO DE JESÚS CARRILLO ROSALES, según consta mediante poder de fecha 26 de Agosto de 2.008, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Boconó Estado Trujillo, inserto bajo el N° 77, Tomo 33, de los libros de autenticaciones y registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 49, folio 229 del Tomo 21 del Protocolo de transcripción del año 2009, y hábil, por medio del presente documento, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DAVID ALBERTO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.261.591 y RIF V-10261591-0, domiciliado en la Población de Boconó, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, un lote de terreno, ubicado en el Sector el Potrerito, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: Camino vecinal de Los Malavares, con una medida de Doce Metros (12 Mts), POR EL FONDO: Con terrenos propiedad de Juan Vicente Carrillo, con una medida de doce metros (12 Mts); por EL COSTADO DERECHO: Con terrenos propiedad de Carlos José Altuve, en una medida de cincuenta (50 Mts); y por EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de Nancy del Carmen Betancourt de Gudiño, con una medida de Cincuenta Metros (50 Mts); el mencionado terreno tiene una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2).- Y nos pertenece de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) pertenece a LIVIA FILOMENA HIDALGO DE CARRILLO, por haberlo adquirido en comunidad de gananciales habida con el causante ABILIO DE JESÚS CARRILLO ROSALES, y el otro cincuenta (50%) por ciento, perteneciente a la Sucesión de ABILIO DE JESÚS CARRILLO ROSALES, según documento protocolizado en el Registro Subalterno del Distrito Boconó, hoy Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, registrado en fecha 31 de Agosto de 2000, registrado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 4to, del Trimestre respectivo del año en curso y según Planilla Sucesoral F-07-87 N° 0099971, de fecha 20 de abril de 2009 y certificado de solvencia de sucesiones de fecha 11 de agosto de 2009, expediente N° 250-2009, RIF J-29736701-2.- Se comprende en esta venta el lote de terreno deslindado y las mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en una casa – quinta, la que consta de la siguientes dependencias: un porche, sala, tres dormitorios cocina, comedor, dos baños, un estar, lavadero, piso de terracota, un sótano, puertas de hierro con vidrio, ventanas y protectores de hierro, paredes de bloque, con estructura metálica y platabanda, columnas de concreto, techo de machihembrado y teja criolla, un anexo de usos múltiples construido en platabanda y techo de zinc, todo con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2).- Es de hacer mención, que las paredes colindantes del terreno, por el costado derecho y por el costado izquierdo, son medianería con los ciudadanos: Carlos José Altuve y Nancy del Carmen Betancourt de Gudiño.- El precio de venta del inmueble antes descrito, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) que he recibido de manos del comprador por medio de depósito en dinero efectivo, efectuado en fecha 01 de febrero de 2012, N° 275885133, a la cuenta corriente N° 0116-0074-31-0005276888, del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Boconó, a nombre de ANTONIO JOSÉ CARRILLO HIDALGO.- En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Boconó, al primer (01) día del mes de febrero de 2012.- La Vendedora (fdo) Libia de Carrillo.- El Comprador (fdo) David A., Gudiño.- Todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Diez (10:00) antes meridiem.- La Secretaria,
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que certifico en Boconó a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce.-



LA SECRETARIA

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE 3.100-2012