REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinte (20) de junio de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud de Titulo de BIEN PERTENECIENTE A LA CONGREGACIÓN RELIGIOSA SANTO DOMINGO, presentada por SOR MARÍA GARCÍA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.170, en su carácter de PRIORA LOCAL DE LA CASA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL FÁTIMA BOCONÓ, el cual se evidencia en la Carta de Confirmación como PRIORA LOCAL, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.186, mediante la cual solicita a este Tribunal que los bienes dejados por la ciudadana: SOR CONCEPCIÓN MATA LOPEZ ACEDO, quien falleció Ab Intestato en fecha 29 del mes de noviembre de 2.007, según consta en Acta de Defunción N° 224, expedida por la Coordinación de Registro Civil de este Municipio Boconó sean declarados pertenecientes a la Congregación Religiosa Santo Domingo, ya que así lo establecen las Leyes Especiales como las de Derecho Canónico. Este Tribunal, vistos de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SOR CONCEPCIÓN MATA LÓPEZ ACEDO, asentándose en el Acta, que era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.740.072. -
3. Copia de la Cédula de Identidad N° V-9.970.170 perteneciente a la ciudadana: MARÍA GARCÍA FUENTES quien es la solicitante, y con carácter de legitima Priora del Colegio Nuestra Señora del Fátima de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: DORIS RAMONA MONTILLA DE ARRAIZ y EDILIA AMPARO MEJÍA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.372.204 y 3.532.957, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MATA LOPEZ ACEDO CONCEPCION. Que de igual forma sabía que ella era religiosa de la Congregación de Santo Domingo. Que dan fe que la ciudadana: SOR CONCEPCION MATA LOPEZ ACEDO NO DEJÓ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que les consta que las religiosas no administran bienes y que todo bien que puedan dejar son bienes propios de la Congregación. Los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- A tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la CONGREGACIÓN RELIGIOSA SANTO DOMINGO, en la persona de SOR MARÍA GARCÍA FUENTES en su carácter de PRIORA LOCAL DE LA CASA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL FÁTIMA BOCONÓ de los bienes que ha dejado la ciudadana: SOR CONCEPCION MATA LOPEZ ACEDO, fallecida en fecha 29 de noviembre de 2007.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;