REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinte (20) del mes de junio de dos mil doce.-
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: MANUEL HUMBERTO GARCIA FERNÁNDEZ y ZURELLY DEL VALLE VILORIA MARTORELLI.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 127.598.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 60-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 30 de Marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL HUMBERTO GARCIA FERNÁNDEZ y ZURELLY DEL VALLE VILORIA MARTORELLI, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.119.225 y V-14.835.613, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 127.598; solicitando conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 08 de Diciembre del año 2007 contrajeron Matrimonio Civil por ante La Coordinación de Registro Civil Municipal, según Acta N° 57.-
En fecha, 08 de Abril de 2011, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 26 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 01 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: MANUEL HUMBERTO GARCIA FERNÁNDEZ y ZURELLY DEL VALLE VILORIA MARTORELLI mediante la cual solicitan la Conversión de su Separación de Cuerpo en Divorcio, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos, MANUEL HUMBERTO GARCIA FERNÁNDEZ y ZURELLY DEL VALLE VILORIA MARTORELLI plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 08 de diciembre del año 2007, por ante La Coordinación de Registro Civil Municipal, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 57. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil Doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem.-
La Secretaria,
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