JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE N°. 2.545-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.940.338, domiciliado en el Barzalito III, Bloque 0102, Apartamento IV, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha Primero (01) de Junio del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DEL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de: SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00) MENSUALES, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los 10 de cada mes y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) los 25 de cada mes, esta última cantidad incluye el pago de la señora que cuida a la niña, y el doble de dicha cantidad, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado y en cuanto a las medicinas y asistencia médica, serán por el IPASME; ya que la niña cuenta con ese beneficio; los cuales fueron aceptados en fecha 11-06-2.012, por la madre ciudadana: XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, de profesión u oficios Secretaria, titular de la cédula de identidad N°. V-10.259.058, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Sector Pueblo Nuevo, Casa N°. 55, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00) MENSUALES, el doble de dicha cantidad, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado y en cuanto a las medicinas y asistencia médica, serán por el IPASME; ya que la niña cuenta con ese beneficio, como AUMENTO DEL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, que le debe pasar su padre ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, por intermedio del Jefe de Pago Directo del Departamento de Embargo, del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien es el retenedor inmediato, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año, en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-95-0060211507, del Bicentenario Banco Universal, aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de sus hijos en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220-643.-
La Secretaria;

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once.-
La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente N°. 2.261-2.009.-