REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


202° y 153°

EXPEDIENTE CIVIL:
LAS PARTES: Nº 3.089- 2.012
DEMANDANTE: Abogada JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.371.980 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.965, y con domicilio procesal en la Calle Colón, cruce con Avenida 5 de Julio, Centro Comercial Don Luís, Local N° 03, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDADA FAUSTINO BECERRA y RAMONA BECERRA DE MATOS.-


En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, se recibió Expediente 24.137, constante de treinta y siete (37) folios útiles, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo demanda intentada por la abogada JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.371.980 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.965, y con domicilio procesal en la Calle Colón, cruce con Avenida 5 de Julio, Centro Comercial Don Luís, Local N° 03, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESÚS CASTELLANOS PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.526, en contra de los ciudadanos: FAUSTINO BECERRA y RAMONA BECERRA DE MATOS por: HONORARIOS PROFESIONALES.-
El Tribunal en fecha 23 de abril de 2012, le dio entrada anotándose en el libro de Causas bajo el N° 3.089-2012, e insta a la parte actora a consignar Copia Certificada de todo el procedimiento que por Partición fue intentado por la misma, e igualmente insta a la parte a que consigne recibos suscritos entre la abogada y su cliente sobre honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no.- (Folio 38).
En fecha 18 de junio de 2012, compareció la abogada JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, consignó copia certificada solicitada por este Tribunal, y manifestó que los honorarios fueron determinados verbalmente con el ciudadano FAUSTINO BECERRA, es decir mediante contrato verbal con el mencionado ciudadano y que los honorarios fueron aceptados por dicho ciudadano.- (Folio 39).
Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda y de las pruebas que se acompañan al mismo, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.
Alegó la parte actora, en su escrito libelar que en fecha 12 de Mayo de 2009, los ciudadanos Faustino Becerra y Ramona Becerra de Matos, plenamente identificados solicitaron sus servicios como abogada para que los asistiera en todos los asuntos Extrajudiciales y Judiciales relacionados con un problema de partición de bienes hereditarios que tenían con sus hermanos… e intentó la acción de demandar por Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria contra sus hermanos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo… alega igualmente que le explicó el procedimiento a seguir y el cobro de sus honorarios profesionales y que las demandantes en ese caso estaban de acuerdo…en el sentido de cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes al 20% del valor de la demanda, convertidos en unidades tributarias en la cantidad de (3.384,61 U.T.) … fundamentó su acción en los artículos 1.159 y 1.160 y los artículos 22, 16 y 23 del Reglamento de la Ley de Abogados y Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil por tal motivo demandó formalmente a los ciudadanos: FAUSTINO BECERRA y RAMONA BECERRA DE MATOS, para que convengan o en su defecto a ellos sean condenados por este Tribunal en pagarme la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).-
En ese sentido, y siguiendo con el tema de los honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha manifestado lo siguiente:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”
Así las cosas, este Tribunal considera que la parte actora no tiene pruebas suficientes para reclamar los Honorarios Profesionales que exige a los ciudadanos: FAUSTINO BECERRA y RAMONA BECERRA DE MATOS por no cumplir con lo establecido en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, es el caso que la abogada demandante no especificó detalladamente los montos de cada una de las actuaciones que realizó en el juicio intentado, así como tampoco cumple con lo exigido en la Sentencia en referencia.- Esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil Procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Así se decide.-
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad de sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Así se decide.- Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.- Abg. Yonely Mejía Fernández

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año 2012.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


EXPEDIENTE CIVIL N° 3.089-2012.-
INTERLOCUTORIA CIVIL.-