JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-

202° y 153°

Vista la transacción que corre inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16), suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO VILLAREAL BERRIOS, suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388 por una parte y por otra el Abogado: MICHAEL JOSÉ VENEGAS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.404, en su carácter de autos, celebrada conforme a las cláusulas descritas en la misma; Este Tribunal en vista de la Transacción celebrada le imparte su homologación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, se acuerda igualmente mantener el presente Expediente en el Archivo de este Tribunal, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la transacción celebrada. Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo que había sido decretada por este Tribunal en fecha 24-05-2012 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12-06-2012, ofíciese al ciudadano: ROBIRO ANTONIO GUDIÑO TORO, como Depositario Judicial, a los fines de que haga entrega al ciudadano: JOSÉ ORLANDO VILLAREAL, el vehículo que fue embargado y que se encuentra bajo su guarda y custodia.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas. La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-______.-

La Secretaria

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HAGO CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).-
La Secretaria

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente Civil N° 3.111-2.012
SSC/YFM/ncb TRANSACCIÓN CIVIL