JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.126-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: DEIBYS EDUARDO MILLA BETANCOURT, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Obrero de Mantenimiento adscrito a la Empresa Maquinarias y Obras AISAY C.A, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.941.507, domiciliado en la Vega Arriba, Sector Los Eucaliptos, Casa S/Nº, al lado de la Licorería Wiliam, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, ofreció la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZÁLEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.806.168, domiciliada en la Carretera Nacional Boconó-Valera, Sector La Encomienda, Casa S/Nº, al lado de la venta de repuestos, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: DEIMARY DEL VALLE, DEYLIMAR DEL VALLE y JOSUÉ DAVID MILLA RAMÍREZ, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: DEIMARY DEL VALLE, DEYLIMAR DEL VALLE y JOSUÉ DAVID MILLA RAMÍREZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: DEIMARY DEL VALLE, DEYLIMAR DEL VALLE y JOSUÉ DAVID MILLA RAMÍREZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Abogado: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.126-2.012.-