REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Veintidós (22) de Junio del año dos mil Doce (2.012).
202º y 153º
SOLICITANTE: MARIA EDYS BASTIDAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.567, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 301-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 06-10-2011, presentada por la ciudadana: MARIA EDYS BASTIDAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.567, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en la omisión del nombre de su progenitora como “DOMITILA BASTIDAS”, cuando lo correcto es “MARÍA DOMITILA BASTIDAS”, es decir le obviaron su nombre involuntariamente, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 52, correspondiente al año 1969, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 10 de octubre de 2011, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 301-2.011, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, a los fines de su admisión, siendo consignados mediante diligencias de fechas 18-10-2011 y 21-10-2011.-
En fecha 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud, ordenó librar Cartel de Citación, asimismo, se acordó igualmente librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 16.-
En fecha 27 de abril de 2012, la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el I.P.S.A., N° 23.657, consignó ejemplar del Diario Vea de fecha 27-04-2012, y corre inserto al folio dieciocho (18) de autos, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-
En fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta.-
En fecha 06 de junio de 2012, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 23.-
En fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal recibió escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la parte interesada, se agrego a las actas y se admitió las mismas.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 52, correspondiente al año 1969, en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó. 2.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “DOMITILA BASTIDAS” debiendo ser “MARÍA DOMITILA BASTIDAS”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA EDYS BASTIDAS DE MONTILLA, asentada bajo el Nro. 52, correspondiente al año 1969, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “MARÍA DOMITILA BASTIDAS”, y no como erradamente aparece “DOMITILA BASTIDAS”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abogada Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.