REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN AMPARO GARCÍA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.798, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388 en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: RAMÓN DE LA CRUZ, NELY COROMOTO, MARTIN ALFONZO, NESTOR JOSÉ, YENI VIRGINIA, MERCEDES LIVIA GARCÍA NARVAEZ, JAVIER ENRIQUE NARVAEZ, y a su persona de la extinta MARÍA AMPARO NARVAEZ DE GARCIA, quien falleció Ab-Intestato el día 04 de Octubre de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 234, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARBELY DEL CARMEN VELASQUEZ DE NARVAEZ y EDUARDO JOSÉ CALDERON GÓMEZ, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA AMPARO NARVAEZ DE GARCIA, a los ciudadanos: RAMÓN DE LA CRUZ, NELY COROMOTO, MARTIN ALFONZO, NESTOR JOSÉ, YENI VIRGINIA, MERCEDES LIVIA GARCÍA NARVAEZ, JAVIER ENRIQUE NARVAEZ y CARMEN AMPARO GARCÍA NARVAEZ en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
|