REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2.012).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AUGUSTO ALAIN GARCÍA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.829.245, domiciliado EN LA Avenida 5 de Julio, entre Calle José María Vargas y Calle Páez, Casa N° 3-81, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MARÍA ELENA BARAZARTE DE GARCÍA, CASTRO DAVID GARCÍA BARAZARTE y JESÚS OCTAVIO GARCÍA BARAZARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° Nros. V-5.636.030, V-17.049.380 y V-20.414.404, asistido por la abogada en ejercicio VILMA VIRGINIA RUIZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.534 en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CASTRO ALEJO GARCÍA VARGAS, quien falleció Ab-Intestato el día 01 de Marzo de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 53, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: AREVALO RUIZ VASQUEZ y PIEDAD CRISTINA GARCÍA DE BARAZARTE, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CASTRO ALEJO GARCÍA VARGAS, a los ciudadanos: MARÍA ELENA BARAZARTE DE GARCÍA (Por haber sido legitima esposa) y a los ciudadanos: AUGUSTO ALAIN GARCÍA BARAZARTE, CASTRO DAVID GARCÍA BARAZARTE y JESÚS OCTAVIO GARCÍA BARAZARTE (por haber sido legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;