JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3.105-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: KELVYN DAYAN ROJAS FERNANDEZ, venezolano, de Veintiuno (21) años de edad, soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.317, teléfono celular: 0416-0489573, domiciliado en el Sector Vía La Salle, Vega Abajo, al lado de la Escuela Bolivariana Vega Abajo, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (aguinaldos), En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la madre actora, ciudadana: ANA EVA QUINTERO CARMONA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-23.714.550, teléfono celular: 0416-4042762, domiciliada en Vía La Salle, Sector La Corojo, casa S/N°, cerca de la Fundación La Salle, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, e igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hijo al niño: JOSÉ VALENTIN QUINTERO CARMONA; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ VALENTIN QUINTERO CARMONA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año (aguinaldos), como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ VALENTIN QUINTERO CARMONA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Por cuanto el ciudadano: KELVYN DAYAN ROJAS FERNANDEZ, reconoció ante este Tribunal al niño: JOSÉ VALENTIN QUINTERO CARMONA, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Provéase y ofíciese lo conducente.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo los Nros 3220-862 y 3220-863.-


La Secretaria,