REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

202º y 153°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.034-2.012.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.118.294, domiciliada en la entrada a la Loma Isleta, Primera Casa, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Técnico Medio en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.258.318, domiciliado en la Vega de Tostós, a 200mts más abajo del Puente del Río Burate, Carretera Nacional Boconó-Niquitao, Parroquia San José, Municipio Boconó Estado Trujillo; quién se desempeñó en el cargo de Escribiente III en la Notaría Pública de éste Municipio, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha Dieciséis (16) de Enero del año dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.118.294, domiciliada en la entrada a la Loma Isleta, Primera Casa, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de ANGELA SOFÍA TORRES QUEVEDO, por el padre ciudadano: JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Técnico Medio en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.258.318, domiciliado en la Vega de Tostós, a 200mts más abajo del Puente del Río Burate, Carretera Nacional Boconó-Niquitao, Parroquia San José, Municipio Boconó Estado Trujillo; quién se desempeñó en el cargo de Escribiente III en la Notaría Pública de éste Municipio, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de ANGELA SOFÍA TORRES QUEVEDO.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07) del presente expediente corre inserta comunicación N° 0022-12, de fecha 16 de febrero de 2012, emanada de la Notaria Pública de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, informando a este Tribunal sobre la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO.-
Al folio diez (10) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 20-01-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio once (11).-
En fecha 07 de marzo de 2012, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes en el presente juicio, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no acepto la cantidad ofrecida por el padre de su hija, e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda en el mismo acto.-

MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.118.294, domiciliada en la entrada a la Loma Isleta, Primera Casa, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrado a su hija ANGELA SOFÍA TORRES QUEVEDO, por el padre ciudadano: JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Técnico Medio en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.258.318, domiciliado en la Vega de Tostós, a 200mts más abajo del Puente del Río Burate, Carretera Nacional Boconó-Niquitao, Parroquia San José, Municipio Boconó Estado Trujillo; quién se desempeñó en el cargo de Escribiente III en la Notaría Pública de éste Municipio, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes, se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo, el demandado procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, las partes hicieron uso de tal derecho, comenzando en su orden la parte demandante promovió Documentales: 1) Constancia de trabajo del demandado de autos.- 2) Oficio N° 0022-21, de fecha 16-02-2012, emitido por la Notaria Pública del Municipio Boconó del Estado Trujillo anexo, Recibo de Pago de Nómina donde se reflejan los ingresos del demandado de autos.- 3) Promovió Planilla emitida a través del portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde aparece reflejado que el demandado es beneficiario de la Pensión de Invalidez.- 4) Original de la Constancia emitida por el Servicio Autónomo de Educación Integral a la Infancia y a la Familia donde se indica que la niña ANGELA SOFIA TORRES QUEVEDO, se encuentra inscrita en el Simoncito Comunitario Papagayo, ubicado en el Sector Loma del Pabellón frente a la Iglesia, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó.- 5) Facturas expedidas por los siguientes establecimientos comerciales, donde se evidencia gastos de pañales, cerelac, leche completas y otros gastos.- De la Parte demandada: Acta de Nacimiento y Constancia de Estudio de LETICIA JOSEFINA TORRES JUAREZ.- Acta de Nacimiento y Constancia de Estudios de ALEXANDRA LISMAR TORRES LAGUNA.- Boletín Informativo donde se evidencian las calificaciones actuales de ALEXANDRA LISMAR TORRES LAGUNA.- Copia de Historia Médica N° 07-93-79 de Evaluación de Incapacidad Residual, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Hospital Trujillo del demandado de autos.- Acta Sin Número en la cual se evidencia que la Comisión Calificadora de Discapacidades del IVSS, en fecha 12-12-2008, decidió otorgar la discapacidad total y permanente.- recibos de Pago signados con los números 06276, 06931, 07930, 08379 y 09612, en la cual se evidencia que el demandado de autos realizó pagos por su hija ALEXANDRA LISMAR TORRES LAGUNA, por ante el Colegio “Monseñor Camargo”.- Promueve una relación de Crédito Nómina donde se evidencia que le hacen un descuento mensual que se realiza el Banco de Venezuela.- Documento contentivo donde se detalla nota de entrega del beneficio de alimentación donde se observa firmado por la ciudadana: JANET COROMOTO QUEVEDO.- CUARTO: En una revisión exhaustiva del presente expediente esta juzgadora observa que se evidencia que las partes promovieron pruebas donde se demuestran los gastos y obligaciones que existe a parte de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que tienen que cumplir con la niña ANGELA SOFÍA TORRES QUEVEDO, quien es la beneficiaria en el caso, en tal sentido se puede constatar en su partida de nacimiento que es hija legitima del ciudadano: JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO.- Ahora bien a los fines de no ocasionar daños y perjuicios a la niña ya mencionada es necesario que exista la responsabilidad civil del padre, de la madre, donde tienen el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, este Tribunal, acuerda fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados al vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, plenamente identificada en representación de su hija ANGELA SOFÍA TORRES QUEVEDO, contra el padre de la misma, ciudadano: JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados al vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre JOSÉ LISANDRO TORRES SERRANO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Doce.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-896 y 3220-897.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 3.034-2.012.-