JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-

202° Y 153°

EXPEDIENTE N° 3.110-2012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: GUSTAVO RAMÓN MEJÍAS BARROETA, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, casado, de profesión ú oficio Obrero, teléfono celular 0426-4713645, titular de la cédula de identidad N° V-5.638.810, domiciliado en la Parte Baja del Sector La Milla, Calle Alí Primera, Casa S/N°, cerca del Taller del conocido Señor Ramón Vial, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien es trabaja como obrero en la Escuela Simoncito de Miticún, ubicada en la Calle Principal de Miticún, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil doce, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, igualmente participa al Tribunal que de mutuo acuerdo se seguirá haciendo cargo de su hijo YORDI GUSTAVO MEJÍAS QUEVEDO, el cual vive con él hace aproximadamente dos (2) años, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: MARISOL QUEVEDO RANGEL, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.092, domiciliada en Las Rurales de Miticún, Calle 08 de Junio, Casa S/N°, cerca de la Cancha, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: ANYELI ANDREÍNA MEJÍAS QUEVEDO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, para lo cual se pondrán de acuerdo por cuanto se trata de hechos inciertos, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ANYELI ANDREÍNA MEJÍAS QUEVEDO, los cuales le debe pasar su padre GUSTAVO RAMÓN MEJÍAS BARROETA, y que deberá depositar a partir del presente mes de Junio del año en curso y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: MARISOL QUEVEDO RANGEL, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, igualmente participa al Tribunal que de mutuo acuerdo se seguirá haciendo cargo de su hijo YORDI GUSTAVO MEJÍAS QUEVEDO, el cual vive con él hace aproximadamente dos (2) años, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Abg. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 3.110-2012
Homologación de Convenimiento