REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000031
PARTE ACTORA: JAVIER ALFONSO FRANCO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.318.829.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LILIAM BERTINATO , inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.859.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A."
REPRESENTANTE LEGAL: BERNANRDO J. RAUSSEO MORALES, en su condición de presidente de la empresa mercantil.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22-03-2012.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercida por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS SILOS C.A asistido por el Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: JAVIER ALFONSO FRANCO BRACAMONTE, contra la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS “LOS SILOS C.A.”, en la persona del Presidente ciudadano: BERNARDO J. RAUSSEO, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, en fecha once (11) de Junio del 2012, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada Apelante, de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación interpuesta por la parte demandada apelante, ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS SILOS C.A, judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado: CORNELIO DE

JESÚS MATHEUS QUINTERO, , inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.921, contra sentencia de fecha 22 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/evh.-