REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000154
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER DAVILA
PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO BRZOZOWSKI ALBORNOZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WHUILLIAN LEON
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy,12 de JUNIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALEXANDER DAVILA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, en su condición de parte actora, asistido por el procurador de trabajadores abogado, RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886, presente igualmente la parte demandada JUAN ARTURO BRZOZOWSKI ALBORNOZ, debidamente asistido por el abogado WHUILLIAN LEON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 162.104; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folios útiles. Acto seguido, la jueza aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo Que la demandada me debe por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 5.000,00), la misma la pagara la parte demandada DE LA SIGUIENTE MANERA: EN FECHA 12 de julio del 2.012 la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.000,00) ; EN FECHA 13 de agosto del 2.012 la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.000,00), EN FECHA 17 de septiembre del 2.012 la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.000,00), EN FECHA 15 de octubre del 2.012 la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.000,00) y EN FECHA 12 de noviembre del 2.012 la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.000,00) mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 3:40 p.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante abogado asistente



La parte demandada abogado asistente


LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS