REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000104
PARTE ACTORA: YUSBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; TEQUEÑOS PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Recibida en el día 22 de septiembre de 2012, la presente causa junto con el cuaderno de apelación signado con el no TP11-R-2012-000045, proveniente del tribunal superior laboral, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante ciudadana YUSBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.403, plenamente identificada en autos, Y la parte demandada Empresas SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; TEQUEÑOS PLAZA, C.A. en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS por medio de la apoderada la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580, mediante acta de fecha 21 de juNio de 2012, por ante Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (REPLICA DEL ESCUDO NACIONAL)PODER JUDICIAL.Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.Trujillo, veintiuno de junio de dos mil doce.202º y 153º.ASUNTO N° TP11-R-2012-000045. En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce (2012), se deja constancia que la presente audiencia es celebrada el día de hoy a las 12:00 M por solicitud de ambas partes, en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO signado bajo el Nº TP11-R-2012-000045, por la apelación interpuesta por la Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14-05-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.156, así como la parte demandada apelante a través de su apoderada judicial Abogada: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580. Se otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien hizo uso de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, propuesto por la ciudadana Juez Superior del Trabajo, ofreciendo cancelar a la parte demandante la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,°°), discriminados de la siguiente manera: Indemnización por Despido e indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.335,00), y por diferencia de antigüedad e intereses la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.165,00); mas la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs. 7.500,00 ) por concepto de honorarios profesionales, informando a la Ciudadana Juez que los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO DE ALIMENTACIÓN Y UTILIDADES fueron cancelados a la trabajadora en su oportunidad, así mismo de común acuerdo con la representación judicial de la parte actora llegamos al acuerdo de las fechas siguientes para la cancelación de la referida cantidad ofrecida: una primera cuota por la cantidad de 10.000,00 Bs. para ser cancelada el día lunes 25-06-2012, la segunda cuota para ser cancelada el dia 10-07-2012 por la cantidad de 7.500 Bs, y la tercera y última cuota que vendría a ser los honorarios profesionales será cancelada por la cantidad de 7.500, 00 Bs. el día 25-07-2012. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien manifiesta estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y sus fechas estipuladas para la cancelación de las mismas, declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no teniendo su representado, nada más que reclamar, ambas partes solicitan que sea remitido el presente asunto al tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que le imparta la debida homologación del acuerdo alcanzado. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE. LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO. ABG. AURA ESTELA VILLARREAL, (firma ilegible). APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA APELANTE (firma ilegible). PARTE ACTORA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG. SULGHEY TORREALBA (firma ilegible).” Negrillas y subrayado de este tribunal


Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de NUESTRA CARTA MAGNA Y 19 DE la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:40 a.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ