REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000451
PARTE ACTORA: JAVIER ALFONZO FRANCO BRACAMONTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A." en la persona de su representante legal y BERNARDO RAUSEO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 4 de JUNIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JAVIER ALFONZO FRANCO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.318.829, plenamente identificado en autos, parte demandante el la presente causa, por medio de su apoderada judicial abogada LILIAM BERTINATO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 114.859, y la parte demandada ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A.", en la persona de su representante legal y BERNARDO RAUSEO, titular de la cedula de identidad No 2.624.889, por medio de su apoderado judicial abogado DOUGLAS BARRETO inscrito en i.p.s.a bajo el No 117.474, acto seguido, la jueza aperturó el acto; analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa y hemos llegado al acuerdo siguiente: Primero: de común acuerdo hemos analizado que no corresponde la indemnización solicitada por concepto del articulo 125 de la Ley orgánica procesal del trabajo, por cuanto no hubo despido. Segundo: en cuanto a lo es demás conceptos demandados y analizadas las situaciones de hecho y de derecho se verifica que la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.54.350,73), DICHA CANTIDAD hemos convenido que la demandada me la cancele de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), cantidad que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción mediante dos cheques de gerencia, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 87795780001701 CUENTA Nº 0157-0087-42-2129910001, librado contra la entidad Bancaria DEL SUR, Agencia Sabana de Mendoza, de fecha 4 de JUNIO de 2.012, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), con la mención no endosable; cheque Nº 87797800001701, CUENTA Nº 0157-0087-42-2129910001, librado contra la entidad Bancaria DEL SUR, Agencia Sabana de Mendoza, de fecha 4 de JUNIO de 2.012, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.14.000,00), con la mención no endosable; Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.350,73),se pagaran de la siguiente manera: la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) para el día 8 de junio de 2012, la cantidad de siete mil trescientos treinta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.337,68) para el día 9 de julio de 2012, la cantidad de siete mil trescientos treinta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.337,68) para el día 9 de agosto de 2012. La cantidad de siete mil trescientos treinta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.337, 68) para el día 10 de septiembre de 2012. la cantidad de siete mil trescientos treinta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.337,68) para el día 9 de octubre de 2012. una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo monto acordado, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderada Judicial de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICENO