REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000479
PARTE ACTORA: JUVENAL RAMIREZ VALERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. (INVILMOCA) en la persona de su representante legal VICEPRESIDENTE GERMAN VILCHEZ MONAGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY AGUILERA CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


Hoy, 5 de junio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUVENAL RAMIREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.357.244,asistido en este acto por el procurador de trabajadores abogado RUBÉN RONDÓN inscrito en I.P.S.A, bajo el No 38.886 y la parte demandada INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. (INVILMOCA) en la persona de su representante legal VICEPRESIDENTE GERMAN VILCHEZ MONAGAS, asistido por JOHNNY AGUILERA CARABALLO, inscrito en I.P.S.A, bajo el No 23.755. Se aperturó el acto, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JUVENAL RAMIREZ VALERO, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. (INVILMOCA) en la persona de su representante legal VICEPRESIDENTE GERMAN VILCHEZ MONAGAS y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa previo a la verificación de los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS,( Bs. 20.000,00) LA CUAL HEMOS CONVENIDO LAS SIGUIENTES FORMAS DE PAGO: EN ESTE ACTO mediante cheque, signado con las siguientes características cheques Nº 60318076,CUENTA Nº 0105 0221 77 8221006467, librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Agencia Valera centro, de fecha 6 de junio de 2012, a la orden del ciudadano JUVENAL RAMIREZ; y el resto o sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00), EN FECHA 3 DE JULIO DE 2012, mediante diligencia por ante este tribunal a la 1: 30 de la tarde; con el recibo del presente cheque declaro que la INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS, C.A. (INVILMOCA) en la persona de su representante legal VICEPRESIDENTE GERMAN VILCHEZ MONAGAS,nada queda a deberme por los conceptos demandados por los servicios prestados a dicha empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles al ultimo de los pagos.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JUVENAL RAMIREZ VALERO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea entregado al trabajador la afiliación a la ley de política habitacional y la constancia de registro del trabajador en el seguro social ”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al ultimo de los pagos. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante




La parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS