REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil doce
202 y 153
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000500
PARTE ACTORA: ENDER LOZADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON
PARTE DEMANDADA: MACKNOLFI C.A, en la persona de su representante legal GIOSUE MAINOLFI IZZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO Y MONICA MAINOLFI
LLAMADO EN TERCERIA: GIOSUE MAINOLFI IZZA
APODERADO DEL TERCERO LLAMADO EN TERCERIA: DAVID MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 6 de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ENDER LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.224.258, plenamente identificado en autos, Contra MACKNOLFI C.A, en la persona de su representante legal GIOSUE MAINOLFI IZZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante ENDER LOZADA, identificado en autos, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial; presente la parte demandada MACKNOLFI C.A, en la persona de su representante legal GIOSUE MAINOLFI IZZA, por medio de su apoderados judiciales GILBERTO VELASCO Y MONICA MAINOLFI, inscritos en I.P.S.A, bajo el No 14.284 y 130.454 respectivamente, según poder que corre inserto al folio 46; presente igualmente el llamado en tercería GIOSUE MAINOLFI IZZA, por medio de su apoderado judicial DAVID MUCHACHO, inscrito en I.P.S.A, bajo el No 130.730. Seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.…omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurrido como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publiquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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