REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000241
DEMANDANTE: WILMER JOSÉ BASTIDAS AZUAJE
APODERADAS: RUBEN RONDON
DEMANDADA: HECTOR JOSÉ SOLSONA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto que se recibió en fecha 04/06/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000241 donde figura como parte demandante el ciudadano WILMER JOSÉ BASTIDAS AZUAJE , titular de la cedula de identidad N- 17.509.488, domiciliado en El Barzalito 10 calle 8, casa N° 60 parroquia Bocono del Estado Trujillo, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano HECTOR JOSÉ SOLSONA MORENO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05/06/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 12/06/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 13 al 15 del asunto, evidenciándose que la parte actora en la persona del Apoderado Abg. RUBEN RONDON, titular de la cedula de identidad N- 9.162.983 recibió el cartel personalmente el cual se observa que esta facultado para darce por notificado según poder inserto al folio 6 del asunto TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano WILMER JOSÉ BASTIDAS AZUAJE, titular de la cedula de identidad N- 17.509.488, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los dieciocho (18) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 11:18 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN El Secretario

Abg. GREGORY TERAN



En esta misma fecha se publico. El Secretario

Abg. GREGORY TERAN