REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000155
PARTE ACTORA: EUSTACIO ALBARRAN MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: TRASTEVERE CAFE Y RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELVIN GOMEZ y JORGE RANGEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante EUSTACIO ALBARRAN MEJIA, titular de la cedula de identidad N- 9.312.671, representado por su Apoderado Judicial Abg. VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.325 y la parte demandada TRASTEVERE CAFE Y RESTAURANT, representado legalmente por la ciudadana LENYMAR ALBERICO AYALA, representada en este acto por sus Apoderados MELVIN GOMEZ y JORGE RANGEL, inscritos en el IPSA bajo el N- 104.626 y 145.034, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas, y determinada la diferencia adeudada, por el monto de Bs. 2.000,00 que comprende los conceptos de bono nocturno, preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por días feriados, fideicomiso, que la parte demandada pagara en dos partes: una primera parte mediante cheque N- 01750338310071479406 del Banco Bicentenario por un monto de Bs. 1.000,00 a nombre del trabajador EUSTACIO ALBARRAN, y un segundo pago de Bs. 1.000,00 pagadero para el día lunes nueve (09) de julio de 2012, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y ambas partes solicitan se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costar por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este estado la parte demandante recibe el primer pago mediante cheque antes descrito. Se termino la audiencia siendo la 1:50 p.m. Conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz



Demandante Apoderado del Demandante


Apoderados de la Demandada