REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000123
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO y MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, GUPROSE,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRY RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2012, siendo las 10:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 10.036.059 representado por las Abg. MARIA ALEJANDRA JEREZ Y LILIAM BERTINATO, inscritas en el IPSA bajo el N- 124.206 y 114.859, y la parte demandada GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, GUPROSE, C.A en la persona de su representante legal ciudadano ALIRIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N- 5.029.464, asistido por la Abg. ANDRY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N- 150.016, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que luego de depuradas las cuentas, montos se determino que la diferencia totaliza el monto de Bs. 14.500,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de bono vacacional fraccionadas y vacaciones fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia por recargos de día domingo laborados, 18 días de beneficio de alimentación pendientes pagaderos en dos partes una primera parte de Bs. 7.000,00 para el día 12 de julio de 2012, la segunda y ultima parte de Bs. 7.500,00 para el día 26 de julio de 2012 pagadero por ante el Circuito Laboral, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. No se condena en costas por el acuerdo llegado y se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termino la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
El Demandante Abg. Apoderadas
El Representante de la Demandada Abg. Asistente
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