REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000113
DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO ARAQUE VAZQUEZ, RAMON ALBERTO ARTIGA GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, ENDER RAMON BENITEZ CAÑIZALEZ, JOSÉ GREGORIO BENITEZ VALERA, JOSÉ YGNACIO BENITEZ VALERA, ANTONIO RAMON BERMUDEZ, ISCANDER JOSÉ BERMUDEZ, JOSÉ WILDEMAR CALDERON Y YONYS ANTONIO VALERA MATERANO
APODERADA: ESPERANZA GRATEROL MORENO
DEMANDADA: EMPRESAS ARGOS Y SOLIDARIAMENTE CEMENTO ANDINO S.A. (CASA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


Visto que se recibió en fecha 07/03/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000113 donde figura como parte demandante los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARAQUE VAZQUEZ, RAMON ALBERTO ARTIGA GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, ENDER RAMON BENITEZ CAÑIZALEZ, JOSÉ GREGORIO BENITEZ VALERA, JOSÉ YGNACIO BENITEZ VALERA, ANTONIO RAMON BERMUDEZ, ISCANDER JOSÉ BERMUDEZ, JOSÉ WILDEMAR CALDERON Y YONYS ANTONIO VALERA MATERANO, titulares de la cedula de identidad N- 5.771.083, 11.134.726, 8.717.251, 8.715.530, 8.721.126, 6.946.191, 5.779.569, 13.398.039, 5.788.077, 5.761.268, domiciliado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representados por la Abg. ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.336, contra Empresas ARGOS específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A. representada legalmente por el ciudadano PABLO LOPEZ ALBARIÑO, titular de la cedula de identidad N- 5.310.844, y solidariamente a la empresa CEMENTO ANDINO S.A. (CASA) representada legalmente por el ciudadano CRISANTO SILVA AGUILERA, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMANS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 09/03/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1,2,3 Y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 26/06/2012 se recibió escrito de subsanación presentado por la Apoderada Actora Abg. ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.336 la cual subsano la demanda en forma parcial por cuanto del numeral 1° del articulo 123 ejusdem subsano conforme fue solicitado, del numeral 2° del artículo 123 ejusdem se observa que si bien es cierto señala que el representante legal es el ciudadano CRISANTO SILVA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N- 9.811.280 señala igualmente como representante legal el Apoderado judicial PAULINO ANTONIO FERRER SOSA titular de la cedula de identidad N- 6.220.644. Se observa que para el numeral 3° del articulo 123 ejusdem en cuanto al N- 1) concepto de compensación de transferencia señala la parte que desisten de dicho concepto de compensación y de los intereses de antigüedad por cuanto son trabajadores activos en la empresa. N-2) presenta un conjunto de cuadros señalando los conceptos que en ellos se reclama y el correspondiente para cada trabajador. Que para el N- 3) y 4) se relacionan con lo señalado de que desiste del concepto de compensación de antigüedad e intereses por cuanto son trabajadores activos en la empresa . Que para el N- 5) Subsano lo referente al salario tomado en cuenta para las utilidades. Se observa que para el numeral 4° del artículo 123 ejusdem al N- 1) No corrigió tal como le fue señalado por cuanto omitió indicar la jornada que laboraban los trabajadores (días). Que la N- 2) Subsano lo referente a la fecha de ingreso de los trabajadores Ramón Artigas y Miguel González. TERCERO: Observando que presento escrito de subsanación en forma parcial por cuanto no subsano todos los puntos ordenados mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012 tal como se detalla en el numeral SEGUNDO de este escrito, siendo que el despacho saneador se aplica cuando falta requisitos contenidos en el artículo 123 ejusdem, en tal sentido este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por haber subsanado el libelo en forma parcial a como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARAQUE VAZQUEZ, RAMON ALBERTO ARTIGA GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, ENDER RAMON BENITEZ CAÑIZALEZ, JOSÉ GREGORIO BENITEZ VALERA, JOSÉ YGNACIO BENITEZ VALERA, ANTONIO RAMON BERMUDEZ, ISCANDER JOSÉ BERMUDEZ, JOSÉ WILDEMAR CALDERON Y YONYS ANTONIO VALERA MATERANO, titulares de la cedula de identidad N- 5.771.083, 11.134.726, 8.717.251, 8.715.530, 8.721.126, 6.946.191, 5.779.569, 13.398.039, 5.788.077, 5.761.268, domiciliado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representados por la Abg. ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N- 114.336, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veintiocho (28) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 11:40 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. YOLIMAR COOZ

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ