REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000351
Demandante: DIXON JOSÉ PRIMERA CABRERA, EDIXON BENITO AGUILAR COLOMBO, ELI SAUL RINCON HERRERA, ALIRIO ALBERTO BARRERA Y ERNESTO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ
Demandada: TECHO PROPIO, c.a.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

ACTA HOMOLOGACIÓN

Visto que en Mesa de Negociación se llego a un Acuerdo de Pago, según Acta de fecha 30 de mayo de 2012, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual quedo establecido en los términos siguientes: Primero: La demandada desiste de la tercería y asume el pago integro de cada uno de los demandantes que a algunos demandantes se le calculara en base a la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto realizaron labores no relacionados con el sector Construcción, que para los trabajadores que a continuación se señalan se aplico lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionado, bono vacacional, bono fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas para un pago de Bs. 7.000,00 : Dixon José Primera Cabrera, titular de la cedula N- 19.575.849 pago mediante cheque N- 88901453 del Banco Mercantil de Bs. 7.000,00, Edixon Benito Aguilar Colombo, titular de la cedula de identidad N- 20.856.324 pago mediante cheque N- 51901454 del Banco Mercantil de Bs. 7.000,00 , Ernesto José Perdomo González titular de la cedula N-12.407.586 pago mediante cheque N 21901457 del Banco Mercantil de Bs. 7.000,00. Que para el ciudadano Eli Saul Rincón Herrera, titular de la cedula N- 16.832.443 pago mediante cheque N- 08901455 del Banco Mercantil por Bs. 26.600,00, aplicando la Convención Colectiva de la Construcción y los conceptos prestación de antigüedad, salarios dejados de percibir, bono nocturno, hors extras, bono de alimentación; y; para el ciudadano Alirio Alberto Barrera, titular de la cedula de identidad N- 13.371.904 pago mediante cheque N- 64901456 del Banco Mercantil por Bs. 101.800,00, para totalizar el pago en este asunto de Bs. 149.400,00, que la parte demandante acepta y recibe los cheques en el acto. Segundo: En este estado visto el acuerdo a que llegaron las partes y por cuanto no vulnera derecho alguno ni el orden publico de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que en el acta se establece que el Tribunal Natural homologara el acuerdo logrado en la mesa de negociación, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación dándoles efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA,

ABG. YULIBETT CALDERÓN DE GIL.
LA SECRETARIA.

ABG. MERLI CASTELLANOS