REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000362
Demandante: ALEIXI ANTONIO CORONEL PIMENTEL, NEREIDA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GUERRA, JOSÉ GREGORIO COLOMBO RICO Y HARRINSON JOSÉ CASTELLANOS BARRIOS
Demandada: TECHO PROPIO, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA HOMOLOGACIÓN

Visto que en Mesa de Negociación se llego a un Acuerdo de Pago, según Acta de fecha 30 de mayo de 2012, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual quedo establecido en los términos siguientes: Primero: La demandada desiste de la tercería y asume el pago integro de cada uno de los demandantes que a algunos demandantes se le calculara en base a la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto realizaron labores no relacionados con el sector Construcción, que para los trabajadores que a continuación se señalan se aplico lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para un pago individualizado según la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores: para el ciudadano ALEIXI CORONEL, titular de la cedula N- 24.261.317 pago mediante cheque N- 55901485 del Banco Mercantil de Bs. 4.000,00 en los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, bono alimentación, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO COLOMBO, titular de la cedula de identidad N- 20.457.858 pago mediante cheque N- 79901467 del Banco Mercantil de Bs. 7.000,00 por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas; para la ciudadana NEREIDA HERNDNADEZS titular de la cedula N-11.219.127 se le aplico el Contrato de la Construcción sobre los conceptos de prestación de antigüedad, salarios dejados de percibir, bono nocturno, horas extras, bono de alimentación, pago mediante cheque N 23901466 del Banco Mercantil de Bs. 26.600,00., para el ciudadano HARRISON JOSÉ CASTELLANOS BARRIOS, titular de la cedula N- 11.127.584 pago según Convención Colectiva de la Construcción sobre prestación de antigüedad, salarios dejados de percibir, bono nocturno, horas extras, bono de alimentación pago mediante cheque N- 36901468 del Banco Mercantil por Bs. 9.800,00, que la parte demandante acepta y recibe los cheques en el acto. Para un total a cancelar en el presente asunto de Bs. 47.400,00. que la parte demandante acepta y recibe los cheques en el acto. Segundo: En este estado visto el acuerdo a que llegaron las partes y por cuanto no vulnera derecho alguno ni el orden publico de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que en el acta se establece que el Tribunal Natural homologara el acuerdo logrado en la mesa de negociación, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación dándoles efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA,

ABG. YULIBETT CALDERÓN DE GIL.
LA SECRETARIA.

ABG. MERLI CASTELLANOS