REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000220
DEMANDANTE: ELMER ALBERTO LEÓN MERCADO
APODERADAS: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 21/05/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000220 donde figura como parte demandante el ciudadano ELMER ALBERTO LEÓN MERCADO , titular de la cedula de identidad N- 10.914.551, domiciliado en Las Adjuntas Parroquia 3 de Febrero casa S/N Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, representado por la Abg. ZUELIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano Alcalde MARCOS TULIO CARRILLO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/05/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 31/05/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 15 al 17 del asunto, evidenciándose que la parte actora en la persona de la Abg. Zuleida Segovia, titular de la cedula de identidad N- 16.267.320 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano ELMER ALBERTO LEÓN MERCADO, titular de la cedula de identidad N- 10.914.551, representado por la Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los seis (06) días del mes de Junio (06) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 11:40 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS