REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000234
DEMANDANTE: LAURA ROSALES
APODERADAS: RUBEN RONDON
DEMANDADA: FABIOLA CRESPO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 28/05/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000234 donde figura como parte demandante la ciudadana LAURA ROSALES , titular de la cedula de identidad N- 14.982.442, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representado por el Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrita en el IPSA bajo el N- 129.109, contra FABIOLA CRESPO MOLINA por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 30/05/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 05/06/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 17 al 19 del asunto, evidenciándose que la parte actora en la persona de la ciudadana LAURA ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 14.982.442 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrido íntegramente el lapso otorgado, sin que la parte hubiere corregido el libelo de demanda, tal como le fue ordenado subsanar, este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el mismo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana LAURA ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 14.982.442, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 129.109, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los ocho (08) días del mes de Junio (06) de dos mil doce (2012) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 11:40 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS