REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000449
PARTE ACTORA: CIUDADANOS: JOSÉ ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO Y EDGAR ERNESTO SUAREZ PACHECO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V- 14.799.899 Y V-15.835.948, RESPECTIVAMENTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 114.859
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO: EDILBERTO OVIEDO, EN SU CARÁCTER DE CONTRATISTA, QUIEN DESARROLLABA LA OBRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS CHEPEL, C.A., DOMICILIADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL, ZONA INDUSTRIAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, (GALPON SIN IDENTIFICACIÓN, AUN EN CONSTRUCCIÓN, UBICADO ANTES DE LLEGAR AL DIARIO DE LOS ANDES, AL LADO DE MAPREKA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de junio de 2012, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad acordada para la celebración de la audiencia preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO y EDGAR ERNESTO SUAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.799.899 y V-15.835.948, respectivamente , asistidos por su apoderada judicial, Abogada LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.859 , de la misma manera se hizo presente la parte demandada, el ciudadano: EDILBERTO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V11.897.089, asistido por el Abogado LUIS DELGADO, inscrito en el I.P.S.A.. bajo el N° 167.104 y la codemandada solidariamente la Empresa INDUSTRIAS CHEPEL, C.A. por medio de su apoderado judicial abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano EDILBERTO OVIEDO, antes identificado, y una vez concedido, expone: manifiesta que los demandantes de autos en ningún momento trabajaron para la empresa INDUSTRIAS CHEPEL, C.A, porque lo que en realidad existió fue una sociedad entre los demandantes y mi persona con trabajos que realizábamos con el nombre de la Cooperativa SECONIN, RS, con la cual contratábamos servicios con diferentes empresas del Estado Trujillo y entes Públicos; pero en aras de dar por concluido el presente procedimiento ofrezco pagar a cada demandantes como una liberalidad, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), para ser pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para el día 13 de junio de 2012, y 2) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el 11 de julio de 2012, los referidos pagos serán efectuados a cada uno de los demandantes; presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Demandante El Apoderada Judicial



Apoderado de la parte demandada


El Codemandado El Abogado Asistente

LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos