REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000182
PARTE ACTORA: LUMIG RIVERA VALECILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.764.401, CON DOMICILIO EN PLATA 3 URBANIZACIÓN LIBERTADOR VEREDA 12, CASA NRO. 2, VALERA, ESTADO TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CARMEN AMIRA NAVAS MARTINEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 93.763
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO LAS ACACIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 30 de abril 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la ciudadana LUMIG RIVERA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.401, asistida por la Abogada CARMEN AMIRA NAVAS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.763, con domicilio EN PLATA 3 URBANIZACIÓN LIBERTADOR VEREDA 12, CASA NRO. 2, VALERA, ESTADO TRUJILLO; contra el COLEGIO PRIVADO LAS ACACIAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en esa misma fecha se le dio entrada en este Tribunal y mediante auto el día 03 de mayo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 2 y 4; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe señalar el representante legal de la parte demandada. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe señalar la jornada laboral que prestaba para la parte demandada. 2. Debe indicar el monto del pago parcial de prestaciones sociales y demás conceptos que le fueron pagados, de la misma manera debe señalar la fecha en la que se efectuó dicho pago. 3. Al vuelto del folio 1, la última parte es ilegible.
Ahora bien en consignación de fecha 08 de junio del presente año efectuada por el Alguacil: Héctor González, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa:
“Que en fecha: 04 de Junio de 2012, siendo las 02:40 p.m., me traslade hasta el sector PLATA 3 URBANIZACIÓN LIBERTADOR VEREDA 12, CASA NRO. 2, VALERA, ESTADO TRUJILLO., a objeto de Notificar a la ciudadana: LUMIG RIVERA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.401. Una vez en el sitio me entreviste con un ciudadano que manifestó llamarse Luís Rivera C.I. 5.348.692, quien dijo ser el padre de la ciudadana antes mencionada, a quien le hice entrega de cartel de subsanación. Consigno el mismo Firmado." Siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño