REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000421
PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO GIL GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.319.329
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ING. FRANCISCO FERNÁNDEZ GALÁN
TERCERO INTERVINIENTE: LA FIRMA MERCANTIL G & D DESING PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIF V-10907274-1, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO GIANNY MAROLO CASTILLO


Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2012 cursante al folio 87, suscrita por el Procurador del Trabajo del Estado Trujillo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RODRIGO ANTONIO GIL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.329, donde expone: “… por cuanto ha transcurrido mas de tres (03) meses sin que la parte demandada diera impulso a la tercería propuesta, solicita muy respetuosamente al Tribunal ordene lo conducente a fin que se le de continuidad al presente procedimiento.” .Este Juzgador una vez revisadas las actas procesales, constata que:

Riela al folio 69, auto de fecha 20 de enero de 2012, donde el Tribunal DECLARA Con Lugar la solicitud propuesta por los abogados ALFREDO ESPINOSA Y FELIX BONAIUTO, inscritos en I.P.S.A bajo los Nros. 7.877 y 77.632 respectivamente, apoderada judiciales de la firma Mercantil G & D DESING PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIF V-10907274-1, representado legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.907.274, y en consecuencia ADMITE la Tercería propuesta y ordena emplazar mediante Cartel de Notificación al referido tercero.

Cursa al folio 72, diligencia de fecha 23/01/2012, suscrita por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N- 10.907.274, asistido por el Abogado LUÍS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 167.104, se ordenó la notificación de una empresa donde presuntamente es el representante legal y solicita se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para aclarar lo señalado, la cual fue declarada improcedente.

Riela al folio 75, diligencia de fecha 06/02/2012, presentada por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.005, actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera (...), a los fines de darle continuidad al presente procedimiento y evitar dilaciones que ocasionen daños irreparables; el Tribunal en auto de fecha 09 de febrero de 2012, una vez analizado dicha solicitud, observa que la misma debe realizarla en la etapa de mediación, por lo tanto declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Corre al folio 78, diligencia de fecha 22/02/2012, presentada por el Abogado ALFREDO DE JESUS ESPINOSA AGUAIDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.877, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCONFEGA, S.A, mediante la cual solicita notificar al ciudadano: GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.907.274, en representación de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIF V-10907274-1, domiciliado en la AVENIDA 2, CASA 21-10 BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO.

Riela al folio 79, auto del Tribunal informa al solicitante que la notificación solicitada ya fue expedida, tal como se evidencia del folio 70, estando solo a la espera de la práctica de la misma por parte del alguacil designado a tal efecto.
Cursa al folio 80, consignación realizada por el ciudadano Luís Valera donde manifiesta "Que en fecha: 06 de Marzo del 2012, siendo las 11:30 a.m, me trasladé hasta LA AVENIDA 2, CASA 21-10, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, a objeto de notificar a la firma Mercantil G&D DESING PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Representada legalmente por el ciudadano: GIANNY MAROLO CASTILLO, una vez en el sitio indicado por dicho cartel me encuentro que en la presente dirección no existe tal empresa. Por tal motivo devuelvo Cartel sin Practicar”, al folio 82 constancia del Tribunal donde deja constancia de la actuación realizada por el Alguacil.
Cursa al folio 85, auto emitido por el Tribunal de fecha 08 de marzo de 2012, donde insta a la parte demandada a que suministre nueva dirección para notificar a la firma Mercantil G&D DESING PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, la cual interviene en el presente Asunto como tercero, a objeto de dar continuidad al proceso y así poder entrar en la fase de Audiencia Preliminar.

Ahora bien, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa:
Artículo 374
“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil.” (Subrayado del Tribunal)

De la misma manera La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso: GUSTAVO RITO RÍOS CAMBA Vs. la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A. (antes denominada Perez Companc de Venezuela S.A.); estableció:

“En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho”.

En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales, evidencia que desde el la fecha 21 de enero de 2012, donde este Juzgado admite el llamamiento del tercero de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIF V-10907274-1, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el lapso legal permitido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, para la suspensión de la causa principal, sin que se haya logrado la notificación del citado tercero, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: con lugar lo solicitado por Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RODRIGO ANTONIO GIL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.329, por lo tanto se deja sin efecto el llamamiento del tercero de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIF V-10907274-1, representado legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, ut supra identificado; SEGUNDO: notifíquese de la presente decisión: al demandante ciudadano: RODRIGO ANTONIO GIL GRATEROL, ya identificado, y a la parte demandada la EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), en la persona de su representante legal ciudadano: ING. FRANCISCO FERNÁNDEZ GALÁN; de la misma manera se le advierte a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, deberán presentarse por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Trujillo, ubicado en Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Piso 2, San Jacinto, Trujillo estado Trujillo, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado en ejercicio o representado por medio de apoderado judicial. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Publíquese y Regístrese.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus